Muchos de mis clientes llaman a la oficina preocupados: el beneficiario del proceso de inmigración va a arribar a la mayoría de edad. ¿Qué pueden hacer? USCIS es una de las entidades que más lento trabaja en los Estados Unidos. Dado el alto número de casos, la escasez de disponibilidad de las visas, y en ocasiones la falta de ayuda y fondos por parte de la administración, lo cierto es que muchos niños envejecen antes de que su proceso termine. En el blog de hoy vamos a estar hablando sobre lo que sucede si el beneficiario de un proceso de inmigración se convierte en mayor de edad.
Lo primero que me gustaría explicar es que USCIS determina que un menor arriba a la mayoría de edad al cumplir 21 años. En muchos países, incluido los Estados Unidos, se considera a una persona mayor de edad al cumplir los dieciocho (18) años. Pero para los efectos de USCIS e inmigración, la mayoría de edad son los veintiún (21) años.
El Child Status Protection Act es el documento jurídico que se encarga de establecer las reglas concernientes a la protección de los menores que envejecen mientras su proceso migratorio se encuentra pendiente. Las reglas del acta son las que vamos a explicar a continuación. Para poder aplicar correctamente las reglas tenemos que conocer las categorías de visas disponibles, así como el trámite migratorio, y el grado de parentesco entre el beneficiario y el peticionario. El Child Status Protection Act será aplicable a todos aquellos familiares inmediatos, a las categorías de peticiones familiares, los casos de VAWA, los aplicantes derivados de las visas de trabajo, de las visas de diversidad, de los refugiados y los asilados.
La primera regla dicta que a todos aquellos beneficiarios familiares inmediatos de ciudadanos americanos, la edad se quedará congelada en el momento en que se archiva la petición. Por ejemplo, Louis es un ciudadano americano y su hijo Carlos, que reside en Perú, tiene 20 años en el momento en que Louis presenta la petición familiar. La petición familiar demora 10 meses en ser aprobada. Para entonces, ya Carlos ha cumplido la mayoría de edad (21). Sin embargo, su edad quedó congelada a los 20 años, porque cuando Louis, el ciudadano americano, presentó la petición familiar, Carlos aún era menor de edad. Para que esta regla surta efecto, el beneficiario deberá ser soltero, de lo contrario, perderá la condición de menor.
En el caso de los aplicantes derivados de las peticiones de asilo, la edad del derivado quedará congelada en la fecha en que el principal aplicante de asilo asistió a la entrevista. Por ejemplo, Jesús presentó la solicitud de asilo y su hija Marta, tenía 19 años. Marta es beneficiaria indirecta de la solicitud de asilo de Jesús. Cuando USCIS agenda la entrevista con Jesús, Marta tenía 20 años, por lo tanto, su edad quedó congelada. En tres años, la solicitud de asilo de Jesús es procesada y aprobada, y Marta es beneficiaria de la misma, sin embargo, cuando la solicitud de Jesús es aprobada, Marta se encontraba casada, desde hacía 4 meses. A pesar de que la edad de Marta se había quedado congelada en los 20 años, que era la edad que tenía en el momento de la entrevista de Jesús, el contraer matrimonio la hace inelegible para aplicar a la residencia permanente.
Los dos ejemplos anteriores son los más simples de explicar. Para el resto de las categorías de inmigrantes, ya sea los beneficiarios de peticiones familiares de residentes permanentes, los beneficiarios derivados de visas de diversidad, o de visas de empleo, el cálculo de la edad es un poco más complejo.
Para saber si el beneficiario de la visa aun es considerado menor de edad, se utiliza una fórmula matemática en la cual se sustrae el tiempo que estuvo pendiente la visa, de la edad que tiene el beneficiario cuando la visa se hizo disponible. Para saber que significa disponibilidad de visas, revise nuestro blog y canal de YouTube donde damos las explicaciones pertinentes.
Para determinar la edad del beneficiario en el momento en que la visa se hizo disponible, se utiliza la edad que tenía el beneficiario en la fecha en la que se aprobó la petición familiar, o la edad que tenía el primer día del mes en que se emite el boletín de visas del mes en que existe la disponibilidad de la visa de inmigrante.
El tiempo en el que la petición estuvo pendiente se calcula con la diferencia de días entre la fecha en la que se archivó la petición y la fecha en la que se aprobó la misma.
Ya que les he dado toda esta explicación, voy a ilustrarla con un ejemplo, porque en abstracto es una idea bastante compleja.
Rocío es una residente permanente y archiva una petición familiar el 1ro de julio del 2019 para su hijo Mauricio, que tiene 20 años el 1 de julio del 2019. Mauricio cumple su mayoría de edad el 15 de julio del 2020. La petición familiar fue aprobada el 1 de octubre del 2020. El tiempo que la petición estuvo pendiente fue de 15 meses. Sin embargo, la visa no se encuentra disponible hasta el 1 de agosto del 2021. En esa fecha ya Mauricio tiene 22 años. Para saber si califica para el Child Status Protection Act, tenemos que restar la edad de Mauricio (22), la que determinamos de acuerdo a la fecha del 1 de agosto del 2021. A ese número le sustraemos el tiempo en que estuvo pendiente la petición (15 meses) 22 años-15 meses= 20 años y 3 meses, lo que hace a Mauricio elegible para ajustar estatus. Sin embargo, Mauricio tendrá solo un año para completar el proceso de obtención de su visa de inmigrante, o de lo contrario perderá el beneficio.
Como pueden apreciar este proceso es complejo, y se va a requerir la experiencia de un experto en el tema para determinar la edad del beneficiario en cada caso en particular. Si necesita ayuda, o si desea una consulta gratis, llame hoy a Y. Morejon Attorney, P.A. Trabajamos casos de inmigración y podemos asistirle con el suyo. Aquí, su problema, es nuestro problema.
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