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El programa de Parole

Actualizado: 3 ene



El 6 de enero del 2023, la administración del presidente Biden y el Departamento de Homeland Security, en un intento de detener la entrada de personas por la frontera sur de los Estados Unidos, implementó un programa que permite a las personas entrar en los Estados Unidos de manera legal con un parole que tendrá validez por un periodo de dos años. La implementación de este programa ya esta en marcha, y a pesar de que existen demoras en la aprobación de los casos, ya han sido miles lo que se han beneficiado de esta nueva regla migratoria. 


¿Quiénes pueden aplicar a este beneficio?

Serían elegibles para aplicar a este beneficio los nacionales de Cuba, Haiti, Nicaragua y Venezuela, que se encuentren fuera de los Estados Unidos, que posean un pasaporte valido para viajar de manera internacional y que cuenten con un patrocinador en los Estados Unidos. Otros requisitos incluyen pasar el chequeo de seguridad nacional, no haber sido deportado de los Estados Unidos, no haber cruzado de manera irregular la frontera de los Estados Unidos, de México o de Panamá, después de la fecha de anuncio de la regla, y no tener otra nacionalidad. En el caso de las personas que sean cónyuges, parejas de hecho, o hijos menores de edad, este último requisito no es necesario.


Los beneficiarios del parole I134A tienen que cumplir con ciertos requisitos, para poder acceder a la solicitud del parole. En primer lugar, es necesario que estas personas se encuentren fuera de los Estados Unidos. Desafortunadamente, no pueden encontrarse dentro de los Estados Unidos para ser beneficiarios de esta medida.


En segundo lugar, es que los beneficiarios no pueden haber cruzado la frontera de Panamá, México o los Estados Unidos, de manera ilegal, después de la fecha de proclamación de esta medida, o sea, después del 6 de enero del 2023. 


Finalmente, los beneficiarios del patrocinio no podrán tener ninguna otra nacionalidad, o sea, no podrán tener doble nacionalidad, ni residencia permanente. Este requisito no es aplicable a los cónyuges o parejas de hecho, así como a los hijos menores de edad, de los patrocinadores.


¿Quiénes pueden ser patrocinadores?

Podrán ser patrocinadores todas aquellas personas, ciudadanos, residentes, asilados, refugiados y cualquier otra persona con estatus legal en los Estados Unidos y que puedan demostrar de manera documental que cuentan con los medios y recursos necesarios para poder atender las necesidades básicas de la persona que van a patrocinar.


Para poder ser patrocinador de la solicitud I134a el primer requisito es encontrarse dentro de los Estados Unidos. Esta solicitud de patrocinio no puede hacerse desde fuera de los Estados Unidos.


El segundo requisito es que el patrocinador sea ciudadano americano, residente permanente o se encuentre dentro de los Estados Unidos bajo un estatus migratorio. Personas que se encuentren de manera irregular en el país, no podrán patrocinar a las personas para el I134a.


El tercer y último requisito, y quizás el que las personas más dudas tienen, es que la persona que realiza el patrocinio debe contar con medios suficientes, para mantener y dar alojo al inmigrante que pretende patrocinar. Si bien la nueva regla no establece una cantidad especifica de dinero que el patrocinador debe ganar, o una cantidad especifica que el patrocinador deberá poseer, tal y como lo hace la Ley para los Affidavits of Support o Patrocinio de las peticiones familiares; es buena idea que la persona que pretende ser patrocinador consulte con un abogado de inmigración, para que este le informe si basado en sus ingresos y sus activos, puede o no patrocinar, y la cantidad de personas que pudieran ser sus beneficiarios. 


Como manera de comprobar ingresos pudieran presentarse statements de cuentas de bancos, tanto de cuentas corrientes, como de ahorros, coletillas de pago, cualquier manera de probar fuentes de ingresos, copias de títulos de propiedad de viviendas, de vehículos (si tuviese más de uno), cartas de empleador, documentos de fundación de compañía, en el caso de ser dueños de negocio, activos personales, o activos de la compañía, entre otros. La lista anterior no es exhaustiva y la presentación de estos documentos, va a requerir determinados requisitos, para que sean aceptados por USCIS; por ello es recomendable que contacte con un abogado de inmigración para que este lo asesore de cuáles son los documentos y los requisitos para la presentación de los mismos ante la entidad administrativa.


¿Cómo es el procedimiento?

Para poder aplicar a este beneficio, lo tendrá que hacer directamente el patrocinador, de manera online, aportando la informacion y los documentos requeridos para poder demostrar la solvencia economica. Una vez recibida esta solicitud, USCIS la procesará, determinará si el patrocinador cumple con los requisitos necesarios, e incluso pudiera solicitarle una entrevista. En el caso de ser aprobada, el beneficiario entonces recibirá una alerta para que ingrese su información en la aplicación del US Customs and Border Protection, y si el CBP le otorga, a su discreción, autorización para viajar a los Estados Unidos, y solicitar parole en el puerto de entrada. Esta autorización será válida por 90 días y la autorización del parole es discrecional del oficial de CBP debido a razones humanitarias urgentes o beneficio público.


Con la reapertura de la embajada de los Estados Unidos en La Habana, y el comienzo del procesamiento de todas las solicitudes de visa, el Departamento de Estado, anunció que reanudaría el programa especial de parole que existe para los cubanos. Este programa que existe desde el año 2007, fue detenido en el 2017, cuando la Embajada de los Estados Unidos en La Habana, cerró sus operaciones. Este programa existe debido al acuerdo entre los gobiernos de Cuba y los Estados Unidos, de otorgar 20 mil visas de inmigrantes al año, sin contar con las visas de inmigrantes otorgadas a ciudadanos americanos.


Básicamente para poder ser beneficiario del programa del parole, se hará necesario que exista una petición familiar aprobada, que no exista una visa de inmigrante disponible para su categoría, que el beneficiario sea ciudadano cubano, residiendo en Cuba, y que el Centro Nacional de Visas lo invite a participar en el programa.


Este último requisito es de extrema importancia. Si el Centro Nacional de Visas no lo invita a participar en el programa del parole, ni peticionario, ni beneficiario pueden aplicar de manera de directa.


Una vez recibida la invitación del Centro Nacional de Visas, pagado las costas correspondientes y enviados los documentos requeridos, el beneficiario asistirá a una entrevista consular, donde el oficial determinará o no si otorgarle el parole. 


La diferencia entre este programa y la peticion familiar, es que siguiendo la ruta de la petición familiar, el beneficiario ingresa a los Estados Unidos con la categoria de residente permanente, mientras que a traves del programa del parole, el beneficiario ingresa al pais, con un parole, que le permitira al año ajustar su estatus a través de la Ley de Ajuste Cubano.


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