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Foto del escritorYahima Morejon

La I-220A no es un Parole

Las leyes de inmigración de los Estados Unidos pueden ser un terreno complicado y confuso. Sin embargo, es crucial entender las decisiones judiciales que afectan a quienes buscan un mejor futuro en este país. Una de esas decisiones, tomada el 11 de septiembre del 2023 cambia el panorama legal para los aplicantes a la Ley de Ajuste Cubano. En el blog de hoy, vamos a explicar en qué consiste.


Primero, es importante comprender qué es el la Ley de Ajuste de Cubano. La Ley de Ajuste Cubano permite a los ciudadanos cubanos, y sus familiares, que llegan a los Estados Unidos ajustar su estatus legal si cumplen ciertos requisitos. Estos requisitos incluyen: (a) ser cubano; (b) residir en los Estados Unidos por un año; y (c) haber sido admitido e inspeccionado en los Estados Unidos.


Desde el 2017, cuando el presidente Obama retiró la política de los “pies secos, pies mojados”, los cubanos que arriban a las fronteras de los Estados Unidos, no reciben el beneficio del parole, que satisface el último requisito para aplicar a la Ley de Ajuste Cubano; el de ser inspeccionado y admitidos en el país.


Desde hace algunos años y basados en una decisión tomada por un juez en el 2018, muchos jueces de inmigración estaban considerando la I-220A como un parole y aceptando las aplicaciones de Ajuste Cubano en el tribunal. Sin embargo, el pasado 11 de septiembre del 2023, el tribunal de apelaciones de inmigración sentó un nuevo precedente judicial, estableciendo claras diferencias entre los tipos de parole.


El 16 de agosto del 2022, un Juez de Inmigración otorgó a un aplicante el beneficio de la Ley de Ajuste Cubano, basado en que su liberación de la detención no podía deberse a otro argumento que el ser inspeccionado y admitido en el país. Sin embargo, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) no estuvo de acuerdo con la decisión del juez de inmigración. Argumentaron que los solicitantes no habían sido "admitidos" o "paroleados" en los Estados Unidos, y decidieron apelar la decisión del juez.

DHS argumentó que los solicitantes fueron encontrados por las autoridades de inmigración a menos de una milla de la frontera sur, aproximadamente 40 minutos después de ingresar a los Estados Unidos sin ser inspeccionados, admitidos o paroleados. Fueron detenidos durante unos días después de su aprehensión inicial y luego liberados bajo su propia responsabilidad de acuerdo con la autoridad condicional de parole del DHS.


El problema central en este caso se relaciona con la forma en que los solicitantes fueron liberados por el DHS. Según la ley de inmigración de los Estados Unidos, hay diferentes formas en que una persona puede ser liberada después de ser detenida por las autoridades de inmigración, y estas formas tienen implicaciones importantes para su estatus legal.


El juez de inmigración inicialmente había encontrado que los solicitantes eran elegibles para el ajuste de estatus cubano. Su razonamiento fue que la liberación de los solicitantes de la custodia de DHS se realizó mediante la concesión de un "parole humanitario" en lugar de un "parole condicional". Según esta interpretación, un "parole humanitario" permitiría a los solicitantes ser elegibles para el ajuste de estatus.

La controversia principal radica en si la liberación de los solicitantes se realizó mediante "parole humanitario" o "parole condicional". DHS sostenía que la liberación se realizó bajo "parole condicional" según la sección 236(a)(2)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), mientras que el juez de inmigración había interpretado que se trataba de "parole humanitario" según la sección 212(d)(5)(A) de la INA.

El tribunal de apelación determinó que el juez de inmigración cometió un error en su interpretación de la liberación de los solicitantes. Argumentaron que, de acuerdo con la ley, la liberación de los solicitantes se había realizado bajo "parole condicional" y no bajo "parole humanitario". Por lo tanto, los solicitantes no habían sido "admitidos" o "paroleados" en los Estados Unidos de la manera requerida por la Ley de Ajuste Cubano.


En última instancia, el tribunal de apelación concluyó que los solicitantes no cumplían con los requisitos necesarios para el ajuste de estatus cubano debido a la forma en que fueron liberados por DHS. Dado que no fueron "admitidos" o "paroleados", no eran eligibles a la Ley de Ajuste Cubano.

Esta decisión tiene un impacto significativo en los solicitantes y en otros casos similares. Significa que, en situaciones similares a esta, donde los inmigrantes son liberados bajo "parole condicional" en lugar de "parole humanitario", no serán elegibles para el ajuste de estatus cubano.


Los temas migratorios en los Estados Unidos no son tan simples como parecen, es por ello que es de extrema importancia contar con la asesoría de un abogado de inmigración, para que este le ayude a navegar el laberinto legal y resolver sus problemas.


En Y. Morejon Attorney, P.A. podemos ayudarte con tu caso de inmigración. Ofrecemos la primera consulta gratis. No dudes en llamarnos hoy y agendar una cita. En Y. Morejon Attorney, P.A. su problema, es nuestro problema.


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