Uno de los trámites más comunes en materia de inmigración es el proceso de petición familiar, específicamente el proceso de petición familiar entre cónyuges. En el blog de hoy vamos a estar explicando en qué consiste el proceso de petición familiar entre esposos, y cuando es necesario solicitar un perdón o waiver.
Tanto los ciudadanos como los residentes permanentes de los Estados Unidos pueden iniciar un proceso de petición de su cónyuge. Es muy importante que sepa, que para iniciar este procedimiento es necesario que el ciudadano y/o el residente ya haya formalizado matrimonio. Si el matrimonio no se ha formalizado, será necesario hacer otro tipo de trámite, la solicitud de la visa fiancée (que solo puede ser solicitada por un ciudadano americano).
Una vez que ya se haya formalizado el matrimonio, se puede comenzar con la petición familiar. No es necesario esperar ningún tiempo en particular para comenzar con el trámite. Se puede comenzar al día siguiente de la formalización del matrimonio.
Para que el trámite sea satisfactorio será necesario demostrarle a inmigración solamente que la relación entre el peticionario y el beneficiario es verdadera, y que el matrimonio entre ambos fue llevado a cabo de buena fe, y no por motivos migratorios. Hay varias maneras de demostrar que el matrimonio y la relación entre peticionario y beneficiario es verdadera. Se le pudiera presentar a USCIS pruebas de la relación a través de fotos, affidavits, tickets de aviones, facturas de teléfono, unión de los bienes en común, tales como cuentas de bancos, seguros en común, cuentas de ahorros, entre otros.
El procedimiento es diferente teniendo en cuenta, si el beneficiario de la petición se encuentra dentro o fuera de los Estados Unidos y si el peticionario es residente permanente o ciudadano.
Si el beneficiario se encuentra fuera de los Estados Unidos, y el peticionario es ciudadano americano, no habrá necesidad de esperar que exista una visa disponible, pues la visa de inmigrante estará disponible de manera inmediata. Una vez aprobada la petición familiar, se procede al proceso con el centro nacional de visas, y una vez terminado el mismo, se agenda la cita en la embajada correspondiente. Aprobada la visa de inmigrante, el cónyuge beneficiario ingresa a los Estados Unidos con la categoría de residente permanente.
En el otro supuesto, que el beneficiario se encuentre fuera de los Estados Unidos, y el peticionario sea residente permanente, habría que esperar a que existiera una visa disponible, pues para esta categoría, si hay una cantidad limitada de visas. Una vez que la visa se encuentra disponible, el resto del procedimiento es similar al explicado anteriormente en los casos de ciudadanos americanos.
En ambos casos, se hará necesario solicitar un perdón, en el supuesto que el cónyuge haya ingresado de manera irregular en los Estados Unidos, haya permanecido en los Estados Unidos por un periodo superior a 180 días sin estatus, o haya sido deportado y cuente con una prohibición de ingreso al país, que no sea de carácter permanente.
En el supuesto que el beneficiario se encuentre dentro de los Estados Unidos, habría que analizar, de la misma manera quien es el peticionario, y la manera en que el beneficiario ingresó al país.
Si el peticionario es residente permanente, y el beneficiario ingresó al país de manera legal, habrá que esperar a que su fecha de prioridad se encuentre vigente y exista una visa disponible. De ser así, podrá presentar su solicitud de ajuste de estatus dentro de los Estados Unidos.
Si el peticionario es ciudadano americano, y el beneficiario ingresó a los Estados Unidos de manera legal, podrá solicitar el ajuste de estatus al mismo tiempo que presenta una petición familiar. En estos casos, una vez que USCIS haya revisado los documentos, citará a ambos cónyuges a una entrevista para que estos demuestren que la relación existente es de Buena fe.
En el supuesto de que el peticionario sea ciudadano o residente permanente, y el beneficiario haya ingresado al país de manera irregular, se hará necesario que se solicite un perdón del I601a, y que este sea aprobado, y que el beneficiario asista a la entrevista consular fuera de los Estados Unidos. Para más información sobre el proceso de solicitud de perdón, puede visitar nuestro blog o nuestro canal de YouTube.
Si necesita ayuda con su proceso de inmigración, no dude en llamarnos. En Y. Morejon Attorney, P.A. evaluaremos su caso de manera gratuita y le ayudaremos a tomar el mejor camino para la resolución de su proceso. aquí, su problema, es nuestro problema.
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