En las últimas semanas la oficina ha recibido muchas llamadas de ciudadanos cubanos que han ingresado al país, y buscan asesoría con respecto a su situación migratoria. En el blog de hoy vamos a tratar de responder las preguntas más comunes con respecto a la Ley de Ajuste Cubano.
¿Quién puede aplicar a la Ley de Ajuste Cubano?
Como se ha explicado en blogs anteriores, y en varios videos en nuestro canal de YouTube, para poder aplicar a la Ley de Ajuste Cubano es necesario demostrar que se es cubano, que se ha estado residiendo en los Estados Unidos por un periodo de un ano, y que se ha sido admitido e inspeccionado en la frontera. También podrán aplicar los hijos menores de edad de un ciudadano cubano, así como su cónyuge, de cualquier otra nacionalidad que cumpla con estos requisitos, y que además resida con el ciudadano cubano en el momento de presentación y adjudicación del proceso.
¿Puedo aplicar a la Ley de Ajuste Cubano con un I220A?
Si usted es un arriving alien (quiere esto decir que cuando ingreso a los Estados Unidos lo hizo a través de un punto fronterizo de inmigración) que ingreso a los Estados Unidos entre el 12 de enero del 2017 y el 17 de noviembre del 2021; pudiera aplicar para recibir los beneficios de la Ley de Ajuste Cubano, con la presentación del I220A. El I220A no constituye una inspección, ni admisión en los Estados Unidos, pero el servicio de inmigración de los Estados Unidos ha llegado a un acuerdo de admitirlo solo en los casos mencionados anteriormente, debido a una demanda colectiva que se presentó el pasado año. Para más información, visite nuestro blog y nuestro canal de YouTube.
¿Si no soy arriving alien porque no me presente en un punto fronterizo, que puedo hacer?
Si cuando usted ingresó a los Estados Unidos no se presentó en un punto fronterizo, y no es considerado un arriving alien, o ingresó en los Estados Unidos después del 17 de noviembre del 2021, deberá presentar una petición de asilo. Recuerde que las peticiones de asilo deben estar fundamentadas y con pruebas suficientes. Esta será su defensa al proceso de deportación.
¿Tengo parole, pero es solo valido por sesenta días, que puedo hacer?
Si cuando usted ingresó a los Estados Unidos, le fue otorgado un parole, usted cumple con el requisito de inspección y admisión en el país, y, por lo tanto, podrá aplicar a la Ley de Ajuste Cubano siempre y cuando cumpla con los demás requisitos.
Espero que este breve blog haya respondido todas sus preguntas. Si tiene alguna otra, o si necesita ayuda con su proceso de inmigración, no dude en llamarnos. En Y. Morejon Attorney, P.A. podemos ayudarlo con su caso de inmigración. La primera consulta es gratis. En Y. Morejon Attorney, P.A. su problema, es nuestro problema.
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