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Foto del escritorY. Morejon.

¿Qué es la entrevista del miedo creíble?


En los últimos tiempos es muy común que arriben a las fronteras de los Estados Unidos muchos inmigrantes con el objetivo de ingresar en los Estados Unidos. En otro blog explicábamos que era lo que sucedía cuando un inmigrante intentaba entrar al país sin contar con un documento que lo autorizara a ello, entiéndase una visa, un advance parole o una residencia permanente. Si el inmigrante, al arribar a la frontera solicita amparo bajo las leyes de asilo, los oficiales de inmigración le harán una entrevista para demostrar que existe una base para la presentación del proceso de asilo; esta es la entrevista del miedo creíble. En el blog de hoy vamos a estar explicando en que consiste y que hacer durante la misma.


La entrevista del miedo creíble no es más que una entrevista que realiza el oficial de inmigración del punto fronterizo para determinar si la persona que desea ingresar en el país para solicitar asilo tiene o no miedo de persecución y tortura en el supuesto de regresar a su país de origen. Esta primera determinación de miedo creíble constituye la base de la petición de asilo.


La persona encargada de realizar la entrevista del miedo creíble es el oficial de inmigración del punto fronterizo por el cual el inmigrante desea ingresar al país. Como el procedimiento al tratar de ingresar al país, es colocar al inmigrante en un proceso de deportación automática, la entrevista del miedo creíble es el primer paso en la solicitud de la petición de asilo.


Durante esta entrevista del miedo creíble el inmigrante deberá probar que tiene una alta posibilidad de poder presentar su caso de asilo en el tribunal de inmigración, y que además tiene un miedo creíble y fundado de ser víctima de torturas, arrestos o agresiones en su país de origen, basados en las categorías para solicitar asilo, o que ya fue víctima de acciones similares por parte de las autoridades de su país.


El oficial de inmigración que realiza la entrevista tiene la última palabra en cuanto a aprobar esta entrevista del miedo creíble, y la carga de la prueba recae sobre el solicitante, el cual tendrá que demostrar su miedo de regresar a su país de origen.


En el supuesto de que el oficial de inmigración niegue las bases de la petición del miedo creíble, el inmigrante tendrá que solicitar que su caso sea oído por un juez de inmigración. Si el inmigrante no hace esta petición, será puesto en deportación expedita inmediatamente. Una vez que el juez de inmigración analice las bases del miedo creíble del inmigrante, si este decide que no existe tal, el inmigrante será puesto en proceso de deportación de manera inmediata, ya que no existe una apelación o revisión a la decisión del juez (algunos casos podrían ser revisados, pero bajo circunstancias excepcionales).


Las razones por las que el oficial y/o el juez de inmigración pudiera negarle el miedo creíble son variadas. Si usted ha cometido un delito grave no político en cualquier lugar del mundo, ha torturado o perseguido a alguien en cualquier lugar del mundo; ha cometido actos de terrorismo, pertenece, ayuda o financia alguna organización terrorista, hay razones para creer que puede ser una amenaza para la seguridad nacional, o simplemente sus alegatos no fueron los suficientes coherentes o convincentes para el oficial de inmigración o el juez, estos podrían negarse a aprobarle la entrevista, y lo colocarían en un proceso de deportación de manera inmediata.


Si necesita ayuda con su caso de inmigración, llámenos hoy para que nuestros expertos evalúen su caso, y le muestren la mejor estrategia a seguir. La primera consulta es gratis. En Y. Morejon Attorney, P.A. trabajamos casos de inmigración y podemos ayudarle con el suyo. En nuestro bufete, su problema, es nuestro problema.


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