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Foto del escritorY. Morejon.

¿Qué necesito demostrar para ser patrocinador del I134A?


Después de la implementación del nuevo programa que permite la solicitud de parole de los ciudadanos cubanos, venezolanos, haitianos y nicaragüenses; la oficina ha recibido diferentes llamadas para ayudarles con la solicitud del trámite. Una de las interrogantes más comunes, es si la persona que va a hacer la solicitud cuenta con los medios necesarios para ser patrocinador. En el blog de hoy le vamos a estar explicando qué es lo que se necesita para poder ser patrocinador del parole y la solicitud de I134a.


Para poder ser patrocinador de la solicitud I134a el primer requisito es encontrarse dentro de los Estados Unidos. Esta solicitud de patrocinio no puede hacerse desde fuera de los Estados Unidos.


El segundo requisito es que el patrocinador sea ciudadano americano, residente permanente o se encuentre dentro de los Estados Unidos bajo un estatus migratorio. Personas que se encuentren de manera irregular en el país, no podrán patrocinar a las personas para el I134a.


El tercer y último requisito, y quizás el que las personas más dudas tienen, es que la persona que realiza el patrocinio debe contar con medios suficientes, para mantener y dar alojo al inmigrante que pretende patrocinar. Si bien la nueva regla no establece una cantidad específica de dinero que el patrocinador debe ganar, o una cantidad especifica que el patrocinador deberá poseer, tal y como lo hace la Ley para los Affidavits of Support o Patrocinio de las peticiones familiares; es buena idea que la persona que pretende ser patrocinador consulte con un abogado de inmigración, para que este le informe si basado en sus ingresos y sus activos, puede o no patrocinar, y la cantidad de personas que pudieran ser sus beneficiarios.


Como manera de comprobar ingresos pudieran presentarse statements de cuentas de bancos, tanto de cuentas corrientes, como de ahorros, coletillas de pago, cualquier manera de probar fuentes de ingresos, copias de títulos de propiedad de viviendas, de vehículos (si tuviese más de uno), cartas de empleador, documentos de fundación de compañía, en el caso de ser dueños de negocio, activos personales, o activos de la compañía, entre otros. La lista anterior no es exhaustiva y la presentación de estos documentos, va a requerir determinados requisitos, para que sean aceptados por USCIS; por ello es recomendable que contacte con un abogado de inmigración para que este lo asesore de cuáles son los documentos y los requisitos para la presentación de los mismos ante la entidad administrativa.


Si necesita ayuda con la preparación y presentación de la forma I134a con USCIS, no dude en contactarnos. Nuestro bufete se encuentra listo para asistirle en su proceso de inmigración. La primera consulta es gratis. En Y. Morejon Attorney, P.A. su problema, es nuestro problema.


Aviso Legal

Cualquier información proporcionada por el abogado o el bufete de abogados es solo para fines educativos, así como para brindarle información y comprensión generales de la ley, NO para brindarle consejos legales específicos. Esto NO crea una relación abogado-cliente entre usted y Y. Morejon Attorney, P.A. Esta información NO debe utilizarse como sustituto del asesoramiento legal competente de un abogado profesional autorizado en su estado.

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