Con la reapertura de la frontera sur de los Estados Unidos después de la pandemia, y la derogación de los protocolos de protección a los inmigrantes (MPP), cada día son más inmigrantes los que están arribando a las fronteras de los Estados Unidos. En el blog de hoy queremos dar una breve reseña de qué puede esperar cuando usted se presenta en algún punto fronterizo de los Estados Unidos. Las explicaciones y los consejos de este blog son generales, ya que cada caso es particular, y su experiencia pudiera ser diferente.
En primer lugar, sepa que, si usted desea ingresar a los Estados Unidos, sin tener los documentos necesarios que le autoricen la entrada al país, ya sea una visa, un advance parole, una autorización de entrada, o una Green Card, inmigración lo pondrá automáticamente en un proceso de deportación. Toda aquella persona que intente ingresar al país sin estar autorizado a hacerlo será sujeto a un proceso expedito de deportación o remoción.
Si usted es víctima de violencia, amenazas, torturas, maltratos, arrestos, y otras acciones en contra de su persona, de su familia, por razones de su raza, etnicidad, religión, nacionalidad, opinión política, o por pertenecer a un grupo social específico; entonces podrá solicitar asilo al ingresar por la frontera. Para más información sobre el proceso de asilo, y cómo solicitarlo, visite nuestro blog y nuestro canal de YouTube.
El primer paso del proceso de asilo va a ser la entrevista del miedo creíble. La entrevista del miedo creíble se realiza en el punto fronterizo, por un oficial de inmigración, para determinar si existen bases para la petición de asilo. Su objetivo es demostrar que el solicitante tiene miedo de regresar a su país de origen porque ha sido víctima de violencia, amenazas, torturas, maltratos, arrestos, y otras acciones en contra de su persona, o de su familia, por razones de su raza, etnicidad, religión, nacionalidad, opinión política, o por pertenecer a un grupo social específico.
Una vez realizada la entrevista del miedo creíble, el oficial de inmigración que la realiza, toma una decisión al respecto. Si la aprueba, el siguiente paso será tomar una determinación sobre si el inmigrante solicitará el asilo mientras se encuentra detenido, o si le dará autorización de entrada al país para que desde dentro de los Estados Unidos presente la solicitud de asilo. En el caso que el oficial de inmigración deniegue el miedo creíble, el inmigrante tendrá derecho a solicitar que el juez revise la decisión del oficial. Si el juez determina que, si existe el miedo creíble, entonces será potestad del juez, también, determinar si pondrá en libertad al inmigrante o lo mantendrá detenido durante su proceso de asilo. Contra la decisión del juez, no existe derecho de revisión o de apelación (a no ser que existan circunstancias especiales).
Tanto el oficial de inmigración, como el juez pueden ordenar su salida del centro de detención. Pero para ello el inmigrante tendrá que solicitar la misma. La salida del centro de detención podrá autorizarse tanto bajo palabra, libertad bajo fianza, o libertad supervisada (referido al grillete).
Una vez liberado de la custodia, usted deberá presentar su solicitud de asilo. Muchos inmigrantes tienen la idea errónea de que la entrevista del miedo creíble, y la solicitud del asilo, son el mismo proceso, y no es así. Usted tendrá un año para presentar la solicitud de asilo completa y fundamentada, frente al tribunal que está conociendo su caso, y frente a USCIS.
Si necesita ayuda con su trámite de inmigración, no dude en llamarnos. En Y. Morejon Attorney, P.A. la primera consulta es gratis. Evaluaremos su caso de inmigración y le ayudaremos a obtener el beneficio que busca. En Y. Morejon Attorney, P.A. brindamos asesoría personalizada y entendemos lo delicado que puede resultar cada proceso. En nuestra oficina, su problema, es nuestro problema.
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